Autorízase asimismo al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias que estime convenientes a fin de obtener que las empresas públicas de transportes efectúen éste por turno riguroso entre los distintos interesados y para imponer las sanciones en que incurran tales empresas en los casos de infracción sanciones que serán las establecidas en el artículo anterior.
Ley 4 de 1920 →Vigente
Artículo 4
Ley 4 de 1920 · Adicional de las 53 de 1918 y 52 de 1919, sobre trasportes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.