Artículo segundo. Esta Junta tomará todas las medidas que considere necesarias para la construcción del Hospital, podrá nombrar o remover personal que considere necesario para ello, y elaborará los estatutos que regulen su funcionamiento, los cuales requieren para su validez la aprobación del Ministerio de Salud Pública.
Decreto 1848 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1848 de 1956 · Por el cual se crea la Junta Constructora del Hospital Sanatorio Antituberculoso de Cali
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.