Micelio

Artículo 2

El Responsable De La Oficina De Manejo Que Reciba Una Remesa Lo Avisará Inmediatamente, Por Telégrafo, A La Oficina Remitente; Y Cargará El Valor De Ella A La Cuenta De Caja Con Abono A La De Remesas

Decreto 1534 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la cuenta de caja y se reglamenta el artículo 2o de la Ley 57 de 1922

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El responsable de la oficina de manejo que reciba una remesa lo avisará inmediatamente, por telégrafo, a la oficina remitente; y cargará el valor de ella a la cuenta de caja con abono a la de remesas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1534 de 1922