Micelio

Artículo 69

Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificado por el art. 12 Decreto Nacional 2488 de 2002 , Modificado por el art. 12 Decreto Nacional 1585 de 2001 Sobre la elegibilidad de los planes o conjuntos de vivienda de interés social. Los planes o conjuntos de soluciones de vivienda a los cuales los beneficiarios aplicarán el Subsidio Familiar de Vivienda deberán cumplir con las características y condiciones de viabilidad técnica, legal y financiera establecidas en este decreto, según verificación que realizarán los establecimientos de crédito cuando el plan o conjunto de vivienda requiera crédito o el Inurbe en los otros casos. La entidad contará con un plazo máximo de diez (10) días para expedir la certificación de elegibilidad. La elegibilidad de los planes o conjuntos de soluciones de vivienda, construcción en sitio propio o mejoramiento, que no requieran de préstamos para su construcción por disponer de recursos propios y/o de aportes de la entidad promotora que garanticen su desarrollo, podrán ser declarados elegibles por un establecimiento de crédito, que otorgue préstamos para la construcción de planes o conjuntos de vivienda, según escogencia de la entidad promotora, o por el Inurbe, de acuerdo con la metodología aprobada por su Junta Directiva. Para mejoramiento de vivienda, el Inurbe expedirá la elegibilidad del proyecto.

PARÁGRAFO 1°. En ningún caso la declaratoria de elegibilidad de un plan o conjunto de soluciones generará derecho alguno a la asignación de subsidios para su aplicación a las soluciones de vivienda que lo conforman. Ver Resolución Min. Ambiente, Vivienda y Desarrollo 626 de 2003 .

PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria vigilará y controlará la transparencia y la observancia por parte de los establecimientos de crédito de los criterios establecidos para la declaratoria de elegibilidad, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto. Ver Resolución Min. Desarrollo 1063 de 2002

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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