Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar las siguientes operaciones:
Para enajenar o permutar los inmuebles de las empresas que administra el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales y que no sean necesarios o manifiestamente útiles para los servicios que requieran tales empresas. El producido de estas operaciones se invertirá en aquellas obras que el mismo Consejo, de acuerdo con el Gobierno, estime necesarias para la buena marcha y mejora de las empresas férreas propietarias de los inmuebles, y en cubrir la deuda que pesa sobre el Ferrocarril de Barranquilla;
Para ejecutar las operaciones de crédito necesarias para construir la estación central de los ferrocarriles, en Bogotá, con sus oficinas y talleres, y para llevar a cabo las demás obras que requieran las conveniencias del servicio de las empresas, dentro de las autorizaciones conferidas por los artículos 10 y 15 de la Ley 29 de 1931 y por el Decreto legislativo 170 de 1932;
Para ejecutar las operaciones de crédito interno que requiera la continuación del Ferrocarril del Pacífico, en su trayecto comprendido entre La Virginia y Arauca, del Ferrocarril Central del Norte, sección primera, de la estación de Las Bocas al punto denominado Bocas de Suratá o hasta Bucaramanga, dentro de las autorizaciones conferidas por las disposiciones citadas en el ordinal anterior;
Para ceder gratuitamente las zonas de terreno de propiedad de las empresas férreas nacionales, que sean indispensables para la apertura de calles, mediante las formalidades previas de que trata el parágrafo siguiente:
Para el uso de estas autorizaciones se requiere, que la operación haya sido acordada por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales en sesión plena y que dicho acuerdo sea aprobado por el Ministerio de Obras Públicas, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Vías de Comunicación. Los contratos que al efecto se celebren sólo requerirán para su validez de la aprobación del Poder Ejecutivo, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
De estas autorizaciones podrá hacer uso el Gobierno hasta el 20 de julio de 1937, en que dará cuenta al Congreso del desarrollo que haya tenido.