° . Modifícase el numeral x) del literal j) del numeral 3.1.1 del artículo 1° del Decreto 1767 de 2004, el cual quedará así: x) Quienes deseen presentar posturas para la adquisición de las Acciones deberán acreditar, en la forma que se establezca en el aviso de oferta, el origen de los recursos para el pago del precio de las Acciones y que los recursos tienen un origen lícito. El incumplimiento de este requisito constituirá un impedimento para presentar Aceptación de Compra. Los comisionistas de bolsa a través de los cuales se presenten las Aceptaciones de Compra en la Primera Fase, así como la Bolsa de Valores de Colombia, deberán dar estricto cumplimiento a las normas sobre prevención de actividades delictivas y lavado de activos.”
Decreto 3282 de 2004 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3282 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1767 del 2 de junio de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.