El deudor que abandone las cosas constituidas en prenda agraria, con daño del acreedor incurrirá en la pena de dos meses de arresto hasta tres años de prisión, según la importancia del daño, sin perjuicio de las responsabilidades que en tales casos incumben al depositario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.