Micelio

Artículo 5

De Este Decreto I A Cargo Del Oficial Del Rejistro, Inspeccionándolo; 18

Decreto 18681219 de 1868 · reorganizando la Secretaria de Hacienda i Fomento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5. ° Son deberes del Oficial mayor i Jefe de la sección 1°: 1. ° Recibir i abrir toda la correspondencia, escritos i documentos de cualquiera clase que entren a la Secretaría; anotar la fecha de su recibo o presentación; repartidos a las respectivas secciones, fijándoles el término dentro del cual deban los Jefes de éstas devolverlos despachados, i entregárselos i recibirlos de ellos, haciéndose respecto de cada uno las debidas anotaciones en el 'libro de "Rejistro"; 2.° Cuidar de que los Jefes de sección devuelvan los espedientes dentro del término fijado, con sus antecedentes, el correspondiente informe o estracto i el proyecto de resolucion, i reclamárselos en caso de notable demora; 3.° Despachar todo lo relativo a nombramientos, remociones i licencias de los empleados nacionales; a las fianzas que éstos deban prestar i a la organizacion jeneral o parcial del Resguardo de rentas de, la Union; 4.° Examinar los espedientes, comunicaciones, memoriales i demas documento que no correspondan las secciones 2, a 3, a 4. a i 5. a ; reunir los antecedentes i datos que sea necesario consultar, i presentar, precedido del informe o estracto del caso, cuando sea necesario, el proyecto de resolucion que, en su concepto, deba dictarse; 5.° Despachar, bajo su firma, los recibos de la correspondencia que dirijan a la Secretaría los empleados nacionales i de los Estados; 6.° Ordenar la devolución de documentos de propiedad particular que soliciten por escrito los interesados, exijiéndoles recibo; 7.° Dar, cuando lo disponga el Secretario, i por medio de las respectivas secciones, copia autorizada de los documentos que haya en la Secretarla i que se pida por escrito por empleados públicos o por particulares; de los que deban pasarse la solicitud prévia a otras oficinas, i de los que se manden publicar en el periódico oficial del Gobierno; 8.° Pedir a los empleados u oficinas públicas, por medio de la seccion respectiva, los informes i los documentos orijinales o en copia que sean necesarios para el despacho de los negocios que cursen por la Secretaría; 9.° Despachar definitivamente los demas negocios que, como los anteriores, no se contraigan a la comunicacion de actos del Poder Ejecutivo i en que, por lo mismo, no hai necesidad de que sean Firmados por el Secretario; 10. Llevar los libros jenerales de decretos que, sobre los negocios adscritos a la Secretaría, espida el Poder Ejecutivo; de anotacion de los proyectos de leí que el Congreso pase al Poder Ejecutivo i que sean objetadas o sancionados, i de dilijencias de posesion de empleados; 11. Custodiar las leyes orijinales, hacerlas encuadernar anualmente, formando i agregando ántes a cada volumen el índice de las que contenga; hecho lo cual se pasarán al Archivo nacional; 12. Cuidar, por sí i por medio de los Jefes de sección, de que lodos los decretos, órdenes, resoluciones, documentos i copias de cualquiera clase que se presenten a la firma del Presidente, del Secretario i del Oficial mayor, estén escritos correcta i fielmente, en los mismos términos en que hayan sido acordados, aprobados o estendidos, i de que lo estén del mismo modo los libros copiadores de correspondencia i los demás de la Secretaría; 13. Concurrir frecuentemente a las secciones para cerciorarse de si sus empleadas se hallan consagrados al cumplimiento de sus deberes; informar al Secretario de las faltas que note, i hacer deducir en la nómina mensual lo correspondiente por falta de asistencia a la oficina; 14. Destinar temporal o permanentemente a las secciones que se hallen mas recargadas de trabajo, uno o mas empleados de las otras secciones de la Secretaria; 15. Cuidar de que se pasen a la imprenta todos los documentos que deban publicarse en el "Diario Oficial;" 16. Formar colecciones de los periódicos oficiales de los Estados i de los decretos del Poder Ejecutivo, publicados separadamente; 17. Llevar en su sección el rejistro de que se treta en el artículo 28 de este decreto i a cargo del oficial del rejistro, inspeccionándolo; 18. Administrar los útiles de escritorio de la Secretaría que se reciba del estranjero o que se adquieran aquí; pudiendo encomendar su compra, custodia i distribuccion, bajo sus órdenes, a uno de los empleados subalternos de la oficina, el cual llevará una cuenta sencilla comprobada, no solo de los útiles que se reciban de fuera, sino de las compras i pagos que efectúe por sí, así como de las entregas que haga, bajo recibo, a los jefes de las secciones para el servicio de estas, por órden del Oficial mayor, i a otras oficinas, cuando lo disponga el Secretario; i Velar en que se conserve el órden económico de la Secretaría, haciendo cumplir el presente decreto i proponiendo en él 1as modificaciones que la experiencia sujiera como convenientes al mejor servicio nacional. III. DE LA SECCION SEGUNDA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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