Micelio

Artículo 2.5.5.1.3

La Superintendencia Nacional De Salud, De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 68 De La Ley 715 De 2001, Podrá En Todo Tiempo Ejercer La Intervención Forzosa Administrativa Para La Liquidación Total De Un Ramo O Programa Del Régimen Subsidiado O Contributivo En Las Entidades Promotoras De Salud Y Eps Del Régimen Subsidiado, Cualquiera Sea Su Naturaleza, De Conformidad Con La Evaluación Previa, El Grado Y La Causa De La Falta, Anomalía E Ineficiencia En La Prestación De Los Servicios De Salud

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, podrá en todo tiempo ejercer la intervención forzosa administrativa para la liquidación total de un ramo o programa del régimen subsidiado o contributivo en las Entidades Promotoras de Salud y EPS del régimen subsidiado, cualquiera sea su naturaleza, de conformidad con la evaluación previa, el grado y la causa de la falta, anomalía e ineficiencia en la prestación de los servicios de salud.

Para tales efectos, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará las normas de procedimiento previstas en el Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y el Decreto 2555 de 2010 y demás disposiciones que los modifican y desarrollan.

(Artículo 1° del Decreto 3023 de 2002)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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