ARTICULO 3o. El inciso segundo del artículo 9° del Decreto 2360 quedará así: “En todo caso las garantías otorgadas por una filial en el exterior de establecimientos de crédito del país podrán alcanzar hasta el cuarenta por ciento (40%) del patrimonio técnico de la institución acreedora, siempre y cuando la operación cuente con la aprobación de la Superintendencia Bancaria.”
Decreto 2653 de 1993 →Vigente
Artículo 3
O
Decreto 2653 de 1993 · Por el cual se dictan normas sobre límites de crédito.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.