Micelio

Artículo 3

Ley 108 de 1936 · Por la cual se dispone la manera como han de distribuirse los auxilios nacionales que se destinan a los establecimientos de asistencia pública y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno Nacional para vender sin sujeción a los requisitos del Código Fiscal los bienes pertenecientes a los lazaretos y que estén situados fuera de ellos; con el producto de esta venta se procederá a comprar a los particulares las mejores que posean en los lazaretos, y el sobrante, si esto ocurre, se destinará a obras de beneficencia y asistencia pública dentro de los mismos lazaretos, en la forma que determine el Departamento Nacional de Higiene.

Parágrafo

Autorizase al Gobierno para reasumir por conducto del Ministerio de Hacienda los bienes de los lazaretos que estén usufructuando los particulares, para lo cual este Ministerio procederá a hacer previamente el inventario de tales bienes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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