Autorizase al Gobierno Nacional para vender sin sujeción a los requisitos del Código Fiscal los bienes pertenecientes a los lazaretos y que estén situados fuera de ellos; con el producto de esta venta se procederá a comprar a los particulares las mejores que posean en los lazaretos, y el sobrante, si esto ocurre, se destinará a obras de beneficencia y asistencia pública dentro de los mismos lazaretos, en la forma que determine el Departamento Nacional de Higiene.
Autorizase al Gobierno para reasumir por conducto del Ministerio de Hacienda los bienes de los lazaretos que estén usufructuando los particulares, para lo cual este Ministerio procederá a hacer previamente el inventario de tales bienes.