Micelio

Artículo 19

Ley 51 de 1986 · por la cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica y profesiones afines y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las capitales de Departamento, Intendencia o Comisaría que determine el Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines se crearán Consejos Profesionales Seccionales de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines, integrados así:

1.

El Gobernador, el Intendente, el Comisario o el Secretario de Educación, quien lo presidirá.

2.

El Secretario de Obras Públicas o quien ocupe el cargo equivalente o su Delegado.

3.

El Presidente Seccional de la Asociación Colombiana de Ingenieros Electricistas, Mecánicos y profesionales afines ACIEM.

4.

Un Ingeniero debidamente matriculado, en una de las profesiones contempladas en la presente ley, residente en la ciudad sede del Consejo Seccional, elegido por las Asociaciones reconocidas de Ingenieros egresados, en estas profesiones.

5.

Un representante de las Universidades, Escuelas o Institutos seccionales oficialmente reconocidas y aprobadas, que otorguen los títulos en cualquiera de las ramas de Ingeniería Eléctrica, Mecánica o de las profesiones afines, designado por los rectores de dichas universidades y el cual deberá ser un profesional titulado y matriculado en cualquiera de sus ramas. En aquellas capitales en donde no funcione universidad, escuela o instituto autorizado por el Gobierno para otorgar títulos de Ingeniero Electricista, Ingeniero Mecánico o de sus profesiones afines, el representante respectivo será nombrado por el Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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