En las capitales de Departamento, Intendencia o Comisaría que determine el Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines se crearán Consejos Profesionales Seccionales de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines, integrados así:
El Gobernador, el Intendente, el Comisario o el Secretario de Educación, quien lo presidirá.
El Secretario de Obras Públicas o quien ocupe el cargo equivalente o su Delegado.
El Presidente Seccional de la Asociación Colombiana de Ingenieros Electricistas, Mecánicos y profesionales afines ACIEM.
Un Ingeniero debidamente matriculado, en una de las profesiones contempladas en la presente ley, residente en la ciudad sede del Consejo Seccional, elegido por las Asociaciones reconocidas de Ingenieros egresados, en estas profesiones.
Un representante de las Universidades, Escuelas o Institutos seccionales oficialmente reconocidas y aprobadas, que otorguen los títulos en cualquiera de las ramas de Ingeniería Eléctrica, Mecánica o de las profesiones afines, designado por los rectores de dichas universidades y el cual deberá ser un profesional titulado y matriculado en cualquiera de sus ramas. En aquellas capitales en donde no funcione universidad, escuela o instituto autorizado por el Gobierno para otorgar títulos de Ingeniero Electricista, Ingeniero Mecánico o de sus profesiones afines, el representante respectivo será nombrado por el Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines.