Micelio

Artículo 4

Ley 144 de 1959 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre reparación de viviendas construidas por el Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuandoquiera que la comisión técnica estableciere la existencia de daños o averías imputables a defectos de construcción o a incumplimiento de las especificaciones, el Instituto de Crédito Territorial procederá a rebajar el monto principal de la deuda contraída por el adjudicatario, la cantidad en que la comisión hubiere apreciado el valor de las reparaciones totales a que se refiere el punto b) del artículo anterior, y el adjudicatario se comprometerá a iniciar las reparaciones dichas dentro del término de seis meses contados a partir de la fecha de reconocimiento de la mencionada rebaja. Si así no lo hiciere, el adjudicatario perderá el derecho a la disminución de la deuda y el Instituto procederá a ejecutar las reparaciones del caso.

Parágrafo

En caso de que en concepto de la comisión técnica, hubiere necesidad de desocupar el inmueble para repararlo o reconstruirlo, el Instituto deberá suministrar al adjudicatario, mientras se hace la reparación o reconstrucción, otra vivienda equivalente, o pagar durante el mismo lapso el arrendamiento a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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