Cuandoquiera que la comisión técnica estableciere la existencia de daños o averías imputables a defectos de construcción o a incumplimiento de las especificaciones, el Instituto de Crédito Territorial procederá a rebajar el monto principal de la deuda contraída por el adjudicatario, la cantidad en que la comisión hubiere apreciado el valor de las reparaciones totales a que se refiere el punto b) del artículo anterior, y el adjudicatario se comprometerá a iniciar las reparaciones dichas dentro del término de seis meses contados a partir de la fecha de reconocimiento de la mencionada rebaja. Si así no lo hiciere, el adjudicatario perderá el derecho a la disminución de la deuda y el Instituto procederá a ejecutar las reparaciones del caso.
En caso de que en concepto de la comisión técnica, hubiere necesidad de desocupar el inmueble para repararlo o reconstruirlo, el Instituto deberá suministrar al adjudicatario, mientras se hace la reparación o reconstrucción, otra vivienda equivalente, o pagar durante el mismo lapso el arrendamiento a que hubiere lugar.