Faltas de Alguno de los Miembros. En caso de faltas temporales o absolutas de los miembros de la Comisión de Personal, se procederá tal como se indica a continuación:
1. Representantes de los empleados en la Comisión de Personal. 1.1 Actuará el representante suplente que haya tenido mayor votación. 1.2 En caso de ausencia del funcionario mencionado en el numeral anterior, actuará el representante suplente que haya obtenido la segunda mayor votación.
2. Representantes designados por la entidad. 2.1 Actuará uno de los representantes suplentes, en cualquier orden. 2.2 En caso de falta absoluta de unos de los representantes de la Administración, deberá solicitarse al Superintendente de Sociedades la designación de un nuevo representante.
PARÁGRAFO PRIMERO. Si agotado el trámite establecido para suplir las faltas de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, no se completan dos representantes, se informará al Superintendente para que se adelanten los trámites correspondientes a un nuevo proceso de votación y elección. De los miembros de la Comisión de Personal, se designará por mayoría absoluta al Presidente de la misma. En caso de ausencia del Presidente en una sesión determinada, los miembros de la Comisión designarán un Presidente ad-hoc para la respectiva sesión.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Presidente será elegido por el periodo para el cual fue conformada la Comisión de Personal.