Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2311 de 1997 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1223 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 4º del Decreto 1223 de 1993, quedará así: "Artículo 4º. El empleado cuyo cargo hubiere sido suprimido deberá comunicar, en escrito dirigido al jefe del organismo que lo retira del servicio, la decisión adoptada, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la comunicación de que trata el inciso 1º del artículo 3º del presente Decreto. En caso de silencio, se entenderá que el mismo opta por el nombramiento en los términos previstos en el presente decreto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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