El Fondo contara con los siguientes recursos que destinará al cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 55 del presente Decreto
Las partidas que con destino al Fondo se apropien en el presupuesto nacional;
Las sumas, valores o bienes que el Fondo reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza o por las operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas;
Los bienes que pasee o adquiera y las rentas a auxilias que legalmente le asignen;
Las sumas, valores o bienes que el Fondo reciba por la enajenación o arrendamiento de cualquiera de los bienes de su propiedad;
Los impuestos especiales que las leyes establezcan o autoricen con destino al Fondo;
Las además que obtenga a cualquier título, con aprobación del representante legal.