Artículo primero. Contracredítanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000.00) moneda corriente, que se debitará al siguiente numeral: RENTAS OCASIONALES Numeral 105 Impuesto sobre el registro de contratos de exportación de café, establecido por el Decreto legislativo número 1051.de 1954 $ 40.000.000.00
Decreto 1555 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1555 de 1954 · Por el cual se hacen unos contracréditos al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso y se modifica la leyenda de una apropiación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.