Los Billetes Falsificados Que Figuren Como Cuerpo De Delito En Cada Proceso Serás Perforados En El Centro Para Inutilizarlos, Y En Seguida Se Remitirán Á La Junta De Amortización Para Que Sean Incinerados, De Todo Lo Cual Se Dejará Constancia En El Proceso; El Recibo Que Expida La Junta Se Agregará Al Expediente
Decreto 932 de 1906 · Por el cual se deroga el marcado con el número 229, de 23 de febrero del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los billetes falsificados que figuren como cuerpo de delito en cada proceso serás perforados en el centro para inutilizarlos, y en seguida se remitirán á la Junta de Amortización para que sean incinerados, de todo lo cual se dejará constancia en el proceso; el recibo que expida la Junta se agregará al expediente.
Parágrafo
Los funcionarios que no den cumplimiento á esta disposición se considerarán como circuladores de billetes falsos para los efectos penales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.