Micelio

Artículo 2

Prestación Del Servicio Durante El Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica

Decreto 464 de 2020 · Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prestación del servicio durante el estado de emergencia económica, social y ecológica . Durante el periodo de vigencia del estado de la emergencia económica, social y ecológica, los proveedores del servicio público de telecomunicaciones (PRST) aplicaran las siguientes reglas: 1. Para los planes de telefonía móvil (voz y datos) en la modalidad pos pago cuyo valor no exceda 2 (dos) UVT

a)

Cuando el usuario incurra en impago del servicio, el proveedor otorgará treinta (30) dais adicionales al termino pactado en el respectivo contrato para que el usuario proceda con el pago de los valores adeudados, durante este término, en los planes con una capacidad contratada igual o superior a un (1) Gigabyte (GB) at mes, el servicio se mantendrá al menos con una capacidad de cero coma cinco (0,5) Gigabyte (GB) al mes durante el periodo de no pago de que trata este literal.

b)

Si vencido el termino descrito en el anterior literal el usuario no efectúa el operador proceder con la suspensión del servicio, pero al menos los siguientes elementos: la opción efectuar recargas usar el en la modalidad prepago, envío doscientos (200) mensajes de (SMS) y la recepción sin ninguna la navegación gratuita en (20) de Internet (URL),serán por el Ministerio de la Información y Comunicaciones con apoyo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones dentro los (10) días calendario siguientes a la expedición del presente Decreto, acceder a servicios de salud, atención de emergencias, del gobierno y educación. Lo dispuesto en el presente numeral aplicara únicamente cuando el usuario curse trafico sobre la red de su operador. Para los planes de telefonía en la modalidad prepago: a. Finalizado el saldo del usuario, el proveedor otorgara por treinta (30) días una capacidad de envío de doscientos (200) mensajes de texto (SMS) gratis y la recepción de estos sin ninguna restricción. La dispuesto en el presente numeral aplicara únicamente cuando el usuario curse trafico sobre la red de su operador. Todos los proveedores del servicio público de telecomunicaciones (PRST) que presten los servicios indicados en este artículo deberán realizar las acciones requeridas para implementar lo dispuesto en este artículo dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la expedición del presente Decreto.

Parágrafo

disposiciones presente artículo aplican a que a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentren en operación y tengan una antigüedad superior a dos (2) meses. Una vez finalizado la emergencia económica, y ecológica, el usuario tendrá (30) días calendario para efectuar el pago de los periodos en mora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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