Artículo único. Condónase a Miguel Rada la cantidad de mil petos, que le resultó de alcance en el exámen de las cuentas que rindió como fiel fundidor de la Casa de Moneda de Popayan, en el periodo de mil ochocientos cincuenta i siete, que sirvió tal destino. El producto de las tierras metálicas a que Rada tenga derecho, durante dicho período, queda a favor de la Nación.
Ley 27 de 1875 →Vigente
Artículo 1
Ley 27 de 1875 · Que condona a Miguel Rada la cantidad de mil pesos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.