Micelio

Artículo 7

En Los Términos Del Parágrafo Del Artículo 104 De La Ley 101 De 1993 Adicionado Por La Ley 811 De 2003, La Superintendencia De Industria Y Comercio Se Encargará De Vigilar El Cumplimiento De Los Acuerdos En Materia Comercial Concertados Dentro De Las Organizaciones De Cadena De Que Trata La Ley 811 De 2003, En Concordancia Con Las Normas Sobre Prácticas Comerciales Restrictivas, Competencia Desleal Y Derechos Del Consumidor Y En Ejercicio De Las Funciones Que Legalmente Le Corresponden

Decreto 3800 de 2006 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 811 de 2003 modificatoria de la Ley 101 de 1993, sobre Organizaciones de Cadenas en el Sector Agropecuario, Pesquero, Forestal y Acuícola.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En los términos del

Parágrafo

del artículo 104 de la Ley 101 de 1993 adicionado por la Ley 811 de 2003, la Superintendencia de Industria y Comercio se encargará de vigilar el cumplimiento de los acuerdos en materia comercial concertados dentro de las organizaciones de cadena de que trata la Ley 811 de 2003, en concordancia con las normas sobre prácticas comerciales restrictivas, competencia desleal y derechos del consumidor y en ejercicio de las funciones que legalmente le corresponden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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