° . A los trabajadores a que se refiere el literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo se les pagará los salarios mínimos señalados en el presente Acuerdo en proporción a las horas trabajadas.
Decreto 1233 de 1969 →Vigente
Artículo 9
Decreto 1233 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 1 de fecha diez y seis de julio de 1969, del Consejo Nacional de Salarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.