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Artículo 55

Las Empresas Que A La Fecha De Entrar En Vigencia Del Presente Decreto Tengan Licencia De Funcionamiento Para Prestar El Servicio De Transporte, Tendrán 18 Meses Para Acogerse A Esta Reglamentación

Decreto 1554 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas que a la fecha de entrar en vigencia del presente decreto tengan licencia de funcionamiento para prestar el servicio de transporte, tendrán 18 meses para acogerse a esta reglamentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1554 de 1998