Art. 3. ° El Ministro del Tesoro redactara el proyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos nacionales, incluyendo lo correspondiente á su Departamento administrativo y lo designado por las leyes para el servicio de la deuda pública. El Presupuesto de Rentas será un cuadro del producto probable, en el siguiente bienio, de ingresos autorizados por las leyes vigentes; el de Gastos clasificará estos metódicamente por Departamentos, Capítulos, Artículos y parágrafos, comprendiendo cuanto hayan pedido los diversos Ministerios; al final se recopilaran los gastos de personal, material, deuda pública, varios ó imprevistos, y erogaciones autorizadas por leyes anteriores para otros objetos.
Ley 33 de 1892 →Vigente
Artículo 3
Ley 33 de 1892 · Sobre la formación de los presupuestos de rentas y gastos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.