Micelio

Artículo 56

Decreto 1480 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de las Asociaciones Mutualistas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CAUSALES DE DISOLUCIÓN. Las Asociaciones Mutuales se disolverán por una cualquiera de las siguientes causales

1.

Por decisión voluntaria de los asociados, adoptada en asamblea general con el voto calificado previsto en el presente Decreto y con las formalidades que establezcan.

2.

Por reducción del número de asociados a uno inferior al requerido para la constitución de la asociación Mutual, siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.

3.

Por fusión o incorporación a otra Asociación Mutual.

4.

Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fueron creadas.

5.

Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollen sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o al espíritu del mutualismo.

6.

Por haberse iniciado contra la Asociación Mutual concurso de acreedores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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