CAUSALES DE DISOLUCIÓN. Las Asociaciones Mutuales se disolverán por una cualquiera de las siguientes causales
Por decisión voluntaria de los asociados, adoptada en asamblea general con el voto calificado previsto en el presente Decreto y con las formalidades que establezcan.
Por reducción del número de asociados a uno inferior al requerido para la constitución de la asociación Mutual, siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.
Por fusión o incorporación a otra Asociación Mutual.
Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fueron creadas.
Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollen sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o al espíritu del mutualismo.
Por haberse iniciado contra la Asociación Mutual concurso de acreedores.