Ley 21 de 1896 · que concede un auxilio a las víctimas del incendio de Purificación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Esta suma se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, y será remitida por el Gobierno al Concejo Municipal de la población agraciada para que la distribuya equitativamente entre las personas más pobres que hayan experimentado perdidas en el incendio.
El Concejo dará cuenta comprobada al Gobierno de la distribución de la mencionada cantidad, cuenta que será publicada en el Diario Oficial .
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.