Declarado nulo.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Articulo 3º Si el representante legal no pudiere, o no quisiere formular la solicitud de que trata el artículo 1º de este Decreto, el ICFES procederá a realizar la inscripción del nuevo representante legal cuando este lo solicite y afirme bajo juramento, mediante declaración rendida ante un juez, que su elección se ha realizado con plena observancia de las normas estatutarias y que su antecesor no ha podido o no ha querido cumplir con aquel cometido.