Micelio

Artículo 3

Declarado Nulo

Decreto 671 de 1981 · por el cual se establece el procedimiento para la inscripción de representantes legales y rectores de las instituciones no oficiales de educación superior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarado nulo.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Articulo 3º Si el representante legal no pudiere, o no quisiere formular la solicitud de que trata el artículo 1º de este Decreto, el ICFES procederá a realizar la inscripción del nuevo representante legal cuando este lo solicite y afirme bajo juramento, mediante declaración rendida ante un juez, que su elección se ha realizado con plena observancia de las normas estatutarias y que su antecesor no ha podido o no ha querido cumplir con aquel cometido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 671 de 1981