°. Suspensión excepcional de los efectos de la subejecución . Durante la vigencia de la presente emergencia se suspende de manera excepcional, los efectos económicos asociados a la subejecución de los planes de inversión y de reducción de pérdidas de los Operadores de Red (OR), que presten el servicio de energía eléctrica en los municipios afectados de los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, siempre y cuando se haya dado subejecución en dichos planes. La presente medida estará vigente por un periodo de dos (2) años mientras se restablezcan las condiciones mínimas que fomenten la adecuada prestación del servicio en estos departamentos afectados por el evento que motivó declaratoria de la emergencia, de tal forma que las empresas operadoras puedan tener, durante el periodo señalado, la posibilidad de desarrollar las inversiones en su infraestructura de red, ponerse al corriente de los planes de inversión al punto del inicio de la prórroga, y que así se les permita recuperar los esquemas tarifarios de recuperación de las inversiones para mejora de la prestación del servicio y reducción de pérdidas.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá adoptar las medidas regulatorias transitorias que considere necesarias para la aplicación inmediata de la presente disposición. Sin perjuicio, del cumplimiento de las medidas regulatorias adoptadas por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución número 40505 de 2025, la que la modifique, sustituya o derogue.