Etapa de mediación. El Punto Nacional de Contacto o quien adelante la mediación prestará su colaboración en el proceso de negociación entre las Partes y acordará conjuntamente con estas las reglas y condiciones de la mediación, previo al inicio de las audiencias. De no lograrse acuerdo, el PNC o quien adelante la mediación, previo concepto del Comité Consultivo, definirá las reglas y condiciones de la mediación. El procedimiento de la etapa de mediación contendrá lo siguiente
El Punto Nacional de Contacto, o quien adelante la mediación, se reunirá separadamente con cada una de las Partes para preparar la mediación, analizar los temas inherentes al caso específico, explicar en qué consiste el proceso y aclarar inquietudes.
El Punto Nacional de Contacto, o quien adelante la mediación, se reunirá conjuntamente con las Partes con el propósito de conocer sus puntos de vista sobre los temas objeto del caso específico y de facilitar la comunicación entre las Partes, propiciando el diálogo y la proposición de fórmulas tendientes a solucionar el caso específico.
Si se logra un acuerdo, las Partes, con la asistencia del mediador, redactarán y firmarán el documento que contenga el acuerdo alcanzado. Las Partes decidirán si se publica en su totalidad el texto del acuerdo o un resumen del mismo.
En caso de fracaso de la mediación, el Punto Nacional de Contacto, o quien adelante la mediación, deberá dejar constancia por escrito del proceso adelantado e informar a las Partes del procedimiento que deberá surtirse, según lo dispuesto en las Directrices.