Micelio

Artículo 27

Etapa De Mediación

Decreto 1400 de 2012 · por el cual se establece el Punto Nacional de Contacto de Colombia y se adopta el procedimiento previsto en las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ("OCDE") para Empresas Multinacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Etapa de mediación. El Punto Nacional de Contacto o quien adelante la mediación prestará su colaboración en el proceso de negociación entre las Partes y acordará conjuntamente con estas las reglas y condiciones de la mediación, previo al inicio de las audiencias. De no lograrse acuerdo, el PNC o quien adelante la mediación, previo concepto del Comité Consultivo, definirá las reglas y condiciones de la mediación. El procedimiento de la etapa de mediación contendrá lo siguiente

a)

El Punto Nacional de Contacto, o quien adelante la mediación, se reunirá separadamente con cada una de las Partes para preparar la mediación, analizar los temas inherentes al caso específico, explicar en qué consiste el proceso y aclarar inquietudes.

b)

El Punto Nacional de Contacto, o quien adelante la mediación, se reunirá conjuntamente con las Partes con el propósito de conocer sus puntos de vista sobre los temas objeto del caso específico y de facilitar la comunicación entre las Partes, propiciando el diálogo y la proposición de fórmulas tendientes a solucionar el caso específico.

c)

Si se logra un acuerdo, las Partes, con la asistencia del mediador, redactarán y firmarán el documento que contenga el acuerdo alcanzado. Las Partes decidirán si se publica en su totalidad el texto del acuerdo o un resumen del mismo.

d)

En caso de fracaso de la mediación, el Punto Nacional de Contacto, o quien adelante la mediación, deberá dejar constancia por escrito del proceso adelantado e informar a las Partes del procedimiento que deberá surtirse, según lo dispuesto en las Directrices.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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