Micelio

Artículo 2

Ley 131 de 1985 · Por la cual se dictan normas sobre servicio militar voluntario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrán prestar el servicio militar voluntario quienes, habiendo prestado el servicio militar obligatorio, manifiesten ese deseo al respectivo Comandante de Fuerza y sean aceptados por él. Las autoridades militares podrán organizar otras modalidades de servicio militar voluntario, cuando las circunstancias lo permitan.

Parágrafo 1

El servicio militar voluntario, se prestará por un lapso no menor de doce (12) meses.

Parágrafo 2

La Planta de Personal de soldados que preste el servicio militar voluntario será establecida por el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 131 de 1985