Micelio

Artículo 17

Ley 56 de 1890 · Sobre expropiaciones por causa de utilidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 17. En los casos de los números 1°, 2° y 3° del artículo 1°, si hubiere temores fundados de perturbación de la paz pública; en el caso del número 4° del mismo artículo en épocas de epidemia ó cuando haya fundados temores de que se desarrolle; y en el caso el número 5° cuando el peligro sea grave, se observarán las reglas especiales detalladas en los artículos siguientes:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 56 de 1890