Artículo primero. A partir del 1º de enero de 1973, tendrán derecho al beneficio del Certificado de Abono Tributario las exportaciones de minerales no metálicos, en cuantía equivalente al quince (15) por ciento del valor total del reintegro de las exportaciones que se efectúen.
Decreto 1840 de 1972 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1840 de 1972 · Por el cual se toman unas medidas en relación con el Certificado de Abono Tributario (CAT)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.