Micelio

Artículo 1

Ley 35 de 1932 · POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO NACIONAL PARA CELEBRAR ACUERDOS COMERCIALES PROVISIONALES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para que celebre, con las Naciones con que crea conveniente hacerlo, acuerdos comerciales provisionales, tomando como base el modelo aconsejado por el Comité Económico de la Sociedad de las Naciones en su sesión del mes de junio de 1929.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1932