Micelio

Artículo 86

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los suplentes reemplazarán a los principales en las faltas accidentales en las temporales, y también en las absolutas hasta que se posesione el que debe reemplazarlo.

Cuando haya dos o más Jueces Superiores en un mismo Distrito, se reemplazarán entre sí los principales en las faltas accidentales, antes de entrar los respectivos suplentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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