De la articulación del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas con los Planes de Acción Territorial. Las entidades territoriales deberán adoptar o ajustar, según sea el caso, su Plan de Acción Territorial atendiendo los objetivos, metas, componentes y mecanismos de seguimiento definidos en el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Los mandatarios locales deberán apropiar los recursos suficientes en los Planes Operativos Anuales de Inversión para la ejecución del mismo.
(Decreto 1725 de 2012, artículo 2)