Micelio

Artículo 5

Son Funciones Del Secretario General: A) Suplir Las Faltas Accidentales Del Ministro, Cuando Así Lo Disponga El Presidente De La República; B) Asesorar Al Ministro En La Adopción De La Política O Planes De Acción Del Ministerio; C) Asistir Al Ministro En Sus Relaciones Con El Congreso Y Mantenerlo Informado De La Situación De Los Proyectos De Ley Que Se Relacionen Con Las Actividades Propias Del Ministerio; D) Representar Al Ministro En Las Actividades Oficiales Que Éste Indique

Decreto 1636 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Minas y Petróleos, y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son funciones del Secretario General

a)

Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República;

b)

Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio;

c)

Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de Ley que se relacionen con las actividades propias del Ministerio;

d)

Representar al Ministro en las actividades oficiales que éste indique.

e)

Señalar, de acuerdo con el Ministro y con el Director los documentos que deban publicarse;

f)

Organizar, a nombre del Ministro, las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Minas y Petróleos y actuar como Secretario del mismo;

g)

Atender al buen funcionamiento y organización del despacho del Ministro;

h)

Autorizar con su firma los actos y Resoluciones que dicte el Ministerio dentro de sus atribuciones legales;

i)

Atender las relaciones públicas del Ministerio; k) Revisar los proyectos de Decreto o de Resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro; l) Llevar a la consideración del Ministro los contratos relacionados con las actividades del Ministerio;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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