Micelio

Artículo 11

Suspensión Del Servicio

Decreto 990 de 1998 · por el cual de expide el reglamento de usuarios del servicio de telefonía Móvil Celular.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión del servicio. En los contratos de servicios deben establecerse claramente las causales para la suspensión del servicio. Serán causales de suspensión, entre otras, las siguientes

a)

Falta de pago del servicio, salvo las sumas en relación con las cuales exista reclamación no resulta, las cuales deberán ser canceladas en caso de no prosperar la reclamación;

b)

Efectuar conexiones fraudulentas o sin autorización del operador;

c)

Entregar información falsa al momento de suscribir el contrato;

d)

Dar al servicio de Telefonía Móvil Celular un uso diferente al declarado o convenido con la empresa operadora;

e)

Adulterar las facturas de servicio de Telefonía Móvil Celular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 990 de 1998