Suspensión del entrenamiento. Cuando se suspenda el entrenamiento de un aspirante a Piloto Práctico o de un Piloto Práctico por cambio de categoría y/o de jurisdicción, por un tiempo superior a 2 meses, las maniobras registradas ante la Capitanía de Puerto no podrán convalidarse en fecha posterior a la de la suspensión, con el fin de tramitar la expedición de la licencia. CAPITULO VI Del ejercicio de la actividad marítima de practicaje
Decreto 1466 de 2004 →Vigente
Artículo 21
Suspensión Del Entrenamiento
Decreto 1466 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 658 del 14 de junio de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.