Micelio

Artículo 19

Registro Único De Mujeres Buscadoras

Ley 2364 de 2024 · por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Registro Único de Mujeres Buscadoras de víctimas de desaparición forzada a cargo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en coordinación con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, con la participación de las organizaciones de víctimas de desaparición forzada podrá expedir la certificación que acredite la condición de Mujeres Buscadoras de víctimas de desaparición forzada.

El Registro Único se articulará con el registro Único de Víctimas y el Registro Nacional de Desaparecidos.

Parágrafo

El Gobierno nacional, junto con las organizaciones de mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada, en un término de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley reglamentará los requisitos y términos para acreditar la condición de Buscadoras de víctimas de desaparición forzada. Así como el procedimiento para llevar a cabo el registro de que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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