°. Suprimense los ministerios de Comercio e Industrias y Minas y Petróleos, y, en su lugar, crease el Ministerio de Fomento, que ocupará, en el orden de prelación de los Ministerios, el lugar que actualmente ocupa el de comercio e Industrias.
Decreto 464 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Suprimense Los Ministerios De Comercio E Industrias Y Minas Y Petróleos, Y, En Su Lugar, Crease El Ministerio De Fomento, Que Ocupará, En El Orden De Prelación De Los Ministerios, El Lugar Que Actualmente Ocupa El De Comercio E Industrias
Decreto 464 de 1951 · Por el cual se crea el Ministerio de Fomento y se suprimen los de Comercio e Industrias y Minas y Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.