Micelio

Artículo 551

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Espectadores en la audiencia. La sala de audiencia deberá tener espacio para un público no menor de cincuenta personas, con asientos numerados.

Cuando la afluencia de espectadores así lo requiera a juicio del juez, la entrada se hará por medio de boletas, cuyo número debe corresponder al de los asientos. En los demás casos, la entrada será libre, pero bajo ningún pretexto se podrá admitir un mayor número de personas que el de los puestos numerados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1345 de 1970