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Artículo 4

Subrogar La Subsección 4 De La Sección 9, Capítulo 8, Título Iii, Parte 2, Libro 2 Del Decreto Número 1073 De 2015, Adicionada Por El Artículo 1° Del Decreto Número 1318 De 2022, La Cual Quedará Así: “subsección 4 Etapa De Exploración Del Recurso Geotérmico Artículo 2

Decreto 1598 de 2024 · por el cual se modifica el Decreto número 1073 de 2015, en relación con el desarrollo de actividades orientadas a la generación de energía eléctrica a través de geotermia y se establecen otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Subrogar la Subsección 4 de la Sección 9, Capítulo 8, Título III, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, adicionada por el artículo 1° del Decreto número 1318 de 2022, la cual quedará así: “SUBSECCIÓN 4 ETAPA DE EXPLORACIÓN DEL RECURSO GEOTÉRMICO Artículo 2.2.3.8.9.4.1. Objetivo de la etapa de exploración. El objetivo de esta etapa es que el Desarrollador realice actividades de investigación, levantamiento y análisis de datos con el fin de comprobar la existencia y las condiciones del Recurso Geotérmico para la generación de energía eléctrica y usos en cascada de acuerdo con los requisitos técnicos.

Parágrafo 1

En esta etapa, el Desarrollador adelantará estudios, modelos y actividades que contribuyan al conocimiento geológico, geofísico, geoquímico del área, con el objeto de corroborar la existencia del Recurso Geotérmico y su respectivo reservorio, así mismo adelantará actividades y obras para la perforación de pozos exploratorios con el objeto de obtener muestras de rocas y fluidos a diferentes profundidades, las cuales permitirán, con la información geológica, geofísica y de fluidos recolectada durante la actividad, verificar las características geotérmicas y las temperaturas del subsuelo. El desarrollador deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.3.8.9.3.3. del Decreto número 1073 de 2015. Lo anterior, sin perjuicio de los demás requisitos que establezca el Ministerio de Minas y Energía en la normatividad que expida.

Parágrafo 2

El área máxima para esta fase será establecida por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, en el acto administrativo que expida, en el cual señalará las condiciones, plazos, requisitos y las obligaciones bajo las cuales los interesados obtendrán, mantendrán y perderán el Registro Geotérmico. Artículo 2.2.3.8.9.4.2. Mecanismos de asignación para el desarrollo de actividades exploración geotérmica. El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, en el acto administrativo que expida, establecerá los mecanismos mediante los cuales se podrá obtener el permiso de que trata el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 2099 de 2021, para el desarrollo de proyectos de exploración geotérmica, así como las condiciones, plazos, requisitos y las obligaciones bajo las cuales los interesados obtendrán, mantendrán y perderán el registro geotérmico, de acuerdo con las particularidades de cada una de las áreas.

Parágrafo

De conformidad con el artículo 6° de la Ley 2052 de 2020, la participación para la obtención del Permiso de Exploración y demás interacciones que deba hacer el Desarrollador ante el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, serán en línea. El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, establecerá los canales específicos para que se pueda dar cumplimiento a dicho mandato legal. Artículo 2.2.3.8.9.4.3. Superposición de proyectos . El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, adoptará las medidas necesarias para evitar la superposición de proyectos con aquellos ya asignados o que estén en proceso de asignación para la exploración y explotación de geotermia u otros proyectos del sector minero energético. En caso de superposición, se evaluará de conformidad con la normatividad aplicable o aquella que la modifique o sustituya. Artículo 2.2.3.8.9.4.4. Registro del Permiso de Exploración Geotérmica . El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, una vez el Permiso de Exploración esté en firme, lo inscribirá en el Registro Geotérmico. Artículo 2.2.3.8.9.4.5. Modificación del Área de Exploración. Otorgado el Permiso de Exploración, el Desarrollador podrá solicitar, de forma motivada, la modificación del Área de Exploración. Para el efecto, en caso de que la solicitud sea para la ampliación del Área de Exploración, el Desarrollador deberá cumplir con los requisitos para el otorgamiento inicial fijados por el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue.

Parágrafo

El área objeto de licenciamiento ambiental deberá corresponder con el área del Permiso de Exploración. En caso de que la modificación al Permiso implique la modificación de la licencia ambiental o que la modificación de la licencia ambiental implique la modificación del Permiso de Exploración, el Desarrollador deberá adelantar el procedimiento ante la autoridad ambiental competente. Artículo 2.2.3.8.9.4.6. Duración del Permiso de Exploración. El Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada determinará la vigencia del Permiso de Exploración, el cual podrá ser prorrogado previa solicitud del Desarrollador, siempre y cuando se haya cumplido con las obligaciones derivadas del Permiso y con las normas aplicables. Las prórrogas podrán ser aprobadas o rechazadas por el Ministerio de Minas y Energía, o por la entidad que este delegue. Artículo 2.2.3.8.9.4.7. Cesión . El Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, en el acto administrativo que expida, establecerá los lineamientos para la cesión del Permiso de Exploración, así como las condiciones que deberá cumplir el cesionario.

Parágrafo

La cesión del permiso de exploración geotérmica deberá ir acompañada de la cesión de la licencia ambiental, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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