Micelio

Artículo 1

Ley 33 de 1903 · Sobre la regulación del sistema monetario y amortización del papel-moneda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: Establécese como unidad monetaria de la Nación el peso de oro de un gramo seiscientos setenta y dos miligramos de peso (1.672) y novecientos milésimos de fino (0'900).

Parágrafo

Las obligaciones contraídas por el Gobierno antes de La vigencia e esta ley por moneda de oro distinta de la que el presente articulo establece, serán pagadas en la moneda en que se contrajeron.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1903