Micelio

Artículo 101

Decreto 1063 de 1988 · Por el cual se reglamenta el artículo 115 de la Ley 33 en lo relativo a las tarifas y el procedimiento para las reclamaciones de las entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud a las compañías de seguros, por concepto del seguro obligatorio por daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del pago de las cuentas. Las compañías de seguros pagarán las cuentas a las entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud dentro de las treinía (30) días hábiles siguientes a la presentación de las mismas. En el caso de que la documentación de alguno de los rubros de la cuenta no esté completa o presente errores, dentro del mismo término, la compañía de seguros solicitará a la entidad hospitalaria la corrección del rubro correspondiente y tramitar el resto de la cuenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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