° Son funciones del Comité
Velar por que los programas estatales se ejecuten de acuerdo con la legislación indígena y la respectiva política del Gobierno;
Coordinar y hacer seguimiento a los programas estatales que benefician a los indígenas de la Guajira;
Velar porque los programas regionales, nacionales e internacionales, no violen los derechos de los indígenas;
Estudiar la naturaleza y las características de los actuales conflictos que se dan en el Departamento de la Guajira entre los indígenas y otros sectores de la población y proponer al Gobierno Nacional alternativas de solución;
Nombrar comisiones temporales para el estudio de la problemática que se presente y que se discuta dentro del comité;
Mantener el diálogo permanente y directo con las poblaciones indígenas del departamento y las autoridades regionales y locales representativas de aquellas, en orden a conseguir que los planes y las medidas que se adopten respondan al querer y a las necesidades de las comunidades, contando con su apoyo y respaldo para ser ejecutadas;
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las enunciadas en los literales anteriores o que le sean encomendadas por la Presidencia de la República.
El Procurador General de la Nación podrá designar un funcionario para que asista a las reuniones del comité, quien tendrá voz en las correspondientes deliberaciones.