La suscripción de las acciones hecha en los Fondos Ganaderos con anterioridad a la vigencia de la Ley 26 de 1959, tendrá el mismo efecto legal de la que ha debido efectuarse en acciones del Banco Ganadero conforme a las disposiciones del Decreto 157 de 1957.
Decreto 469 de 1960 →Vigente
Artículo 29
La Suscripción De Las Acciones Hecha En Los Fondos Ganaderos Con Anterioridad A La Vigencia De La Ley 26 De 1959, Tendrá El Mismo Efecto Legal De La Que Ha Debido Efectuarse En Acciones Del Banco Ganadero Conforme A Las Disposiciones Del Decreto 157 De 1957
Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.