Los despachos de que trata el artículo anterior, serán confeccionados por las oficinas de origen o reexpedidoras, en sacos cuyo contenido no represente un peso mayor de cincuenta kilos por cada uno. Dentro de cada saco se incluirá una copia de la respectiva planilla, cuyo original se acompañara al respectivo pasaporte. Los sacos directos se cerraran, sellarán y etiquetearan convenientemente, con la indicación sobre la etiqueta del peso del saco, número de encomiendas de.... para.... y advirtiendo además que pasará por las oficinas reexpedidoras de. ...
Decreto 85 de 1927 →Vigente
Artículo 42
Los Despachos De Que Trata El Artículo Anterior, Serán Confeccionados Por Las Oficinas De Origen O Reexpedidoras, En Sacos Cuyo Contenido No Represente Un Peso Mayor De Cincuenta Kilos Por Cada Uno
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.