Micelio

Artículo 4.3.2.13

Division De Promocion Del Mercado

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4.3.2.13 DIVISION DE PROMOCION DEL MERCADO. A la División de Promoción del Mercado le corresponde ejercer las siguientes funciones

a)

Brindar asesoría a los emisores de valores en relación con las ofertas públicas de valores que deseen hacer en el mercado.

b)

Asesorar a las entidades públicas en relación con los programas de privatización que deseen desarrollar.

c)

Adelantar programas de divulgación y promoción del mercado de valores y de las ventajas que el mismo ofrece.

d)

Estudiar y proponer el desarrollo de nuevos valores y de nuevos instrumentos que hagan más eficiente el funcionamiento del mercado.

e)

Estudiar y proponer la adopción de políticas y reglas que permitan un funcionamiento armónico del mercado de valores colombiano con los mercados de valores de otros países, así como la integración de los mismos.

f)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de esta dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 653 de 1993