La enumeración o empadronamiento de los Censos Nacionales de Población, Edificios y Viviendas y Ganadero, de que trata la Ley 2 a . de 1962, se efectuará en todo el territorio nacional dentro del año de 1964, en la fecha que para tal fin señale el Gobierno.
Ley 21 de 1964 →Vigente
Artículo 1
Ley 21 de 1964 · Por la cual se dictan disposiciones sobre el levantamiento de los Censos Nacionales de que trata la Ley 2ª de 1962, y se amplía el término de unas facultades extraordinarias conferidas al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.