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Artículo 1

Apruébase El Acuerdo 005 De 1984, Expedido Por La Junta Directiva De La Zona Franca Industrial Y Comercial, De Buenaventura, Curso Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 005 -84 "por El Cual Se Modifican Las Tarifas De Servicios De La Zona Franca Industrial

Decreto 1143 de 1984 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 005 de 1984, expedido por la Junta Directiva de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Apruébase el Acuerdo 005 de 1984, expedido por la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial, de Buenaventura, curso texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 005 -84 "por el cual se modifican las tarifas de servicios de la Zona Franca Industrial. y Comercial de Buenaventura". La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, en uso de sus facultades lega1es, estatutarias, y CONSIDERANDO: A. Que se hace necesario modificar las tarifas de ser vicios en la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, ACUERDA: TARIFAS PARA EL SECTOR COMERCIAL Artículo primero . Fíjanse las siguientes tarifas para el servicio de almacenaje de mercancías consignadas en patios, cobertizos o bodegas financiadas por la zona franca para cobrar por mes o fracción de mes sobre el valor CIP de la mercancía

a)

En bodegas $ 9.20 por cada $1.000.00

b)

En cobertizos 6.90 por cada 1.000.00

c)

En patios con carpas 6.90 por cada 1.000.00

d)

En patios pavimentados 5.75 por cada 1.000.00

e)

En patios de macadam 4.60 por cada 1.000.00

Parágrafo

Las tarifa de que trata el artículo 1º.se refiere únicamente al depósito de la mercancía. El manejo de la carga, el transporte de puertos a la zona franca, el seguro y otros gastos que puedan presentarse, corren por cuenta del depositante. Cuando la zona franca preste estos servicios adicionales los cobrará por separado del bodegaje. Artículo segundo . Fíjense las siguientes tarifas y plazos de amortización de construcciones permanentes hechas por particulares con fines de almacenamiento

a)

Valor de arrendamiento del terreno . Además del arrendamiento del terreno sobre el valor CIP de las mercancías almacenadas, los usuarios pagarán los siguientes valores por mes o fracción de mes fracción de mes.

b)

Parte proporcional al valor CIF de las mercancías almacenadas . Además del arrendamiento del terreno sobre el valor CIP de las mercancías almacenadas los usuarios pagarán los siguientes valores por mes -o fracción de mes. a) En bodegas refrigeradas o cuartos fríos $ 5.75 por cada $1.000.00 b) En bodegas 4.60 por cada 1.000.00

c)

En cobertizos 3.45 por cada 1.000.00

d)

En patios pavimentados 2.87 por cada 1.000.00

e)

En patios de macadam 2.30 por cada 1.000.00

Parágrafo

Las tarifas proporcionales al valor CIF de las mercancías depositadas en bodegas, cobertizos o patios serán reemplazadas por el valor correspondiente al 50% de los recaudos brutos percibidos por los inversionistas, siempre y cuando éste cobre mínimo la tarifa de

a)

En bodegas refrigeradas $11.50 por cada $ 1.000.00

b)

En bodegas 9.20 por cada 1.000.00

c)

En cobertizos 6.90 por cada 1.000.00

d)

En patios con carpas 6.90 por-cada 1.000.00

e)

En patios pavimentados 5.75 por cada 1.000.00

f)

En patios de macadam 4.60 por cada 1.000.00 c) Tiempo de amortización de las obras. El tiempo máximo de amortización de las obras construidas (bodegas, cobertizos, patios) será de 15 años si el inversionista paga la tarifa indicada anteriormente y de 25 años cuando la tarifa es la participación del 50% de los recaudos brutos del inversionista (como se estipula en el

Parágrafo

del ordinal b del artículo segundo). TARIFAS PARA EL SECTOR 'COMERCIAL Artículo tercero . Las tarifas para el establecimiento de industrias serán las siguientes

a)

En construcciones propias de la zona franca . El arrendamiento por metro cuadrado (M2) por mes y/o fracción de mes será de US $ 0,96 americanos expresados en pesos colombianos.

b)

Para construcciones permanentes efectuadas por Industriales en terrenos de la zona franca. La tarifa de arrendamiento de terrenos y el tiempo de amortización de obras para estos casos, será de US $ 0,16 americanos, por metro cuadrado, por mes y/o fracción de mes expresados en pesos colombianos, El tiempo de amortización de las obras será hasta de 30 años.

Parágrafo

Establécense las siguientes rebajas en las tarifas del sector industrial por razón directa del empleo generado

a)

Por cada 50 empleos generados hasta un máximo de 250 empleos, el 10% del valor de la tarifa;

b)

Por cada 50 empleos generados a partir de los 250 empleos, el ~5% adicional de rebaja, hasta llegar a una rebaja máxima del 70%. Artículo cuarto. Fíjanse la suma de $ 1.000.00 el valor de la tarifa mínima a cobrarse por los servicios de almacenamiento por el mes o fracción de mes, para aquellos casos en los que al aplicarse las tarifas -establecidas, la liquidación arroje un valor inferior a $ 1.000.00. Artículo quinto, Fíjanse las siguientes tarifas paira el servicio de básculas Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura: a) Tiempo ordinaria $ 20.00 por cada tonelada; b) Tiempo extraordinario $ 4,6.00 por cada tonelada. Artículo sexto. Los demás servicios operativos tales como cargue y descargue, pesa o repeso, transporte de mercancías entre el terminal marítimo y la zona franca, se someterán a las tarifas que fije la Junta Directiva. Artículo séptimo a partir de la expedición del presente Acuerdo, las tarifas fijadas de conformidad con el mismo, serán reajustadas cada tres (3) años, salvo las excepciones previstas en casos especiales. Artículo octavo. Este Acuerdo regirá a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga en su totalidad las normas que le sean contrarias. Dado en Buenaventura a los tres (3) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta U cuatro (1984). El Presidente, Jaime Ardila Gómez. La Secretaria, Blanca Cielo López Alzate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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